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Alcalde delega nuevas funciones al EPA Cartagena.

EPA Cartagena tendrá la coordinación de las actividades de control y vigilancia que se vienen adelantando sobre los cuerpos de agua de la ciudad a través del grupo Ecobloque.

Cartagena 29 de octubre. Por delegación del alcalde Mayor de la ciudad, William Dau Chamat, el Establecimiento Público Ambiental, EPA Cartagena, tiene nuevas facultades tendientes a la protección y conservación del ambiente en el Distrito.

Esas nuevas facultades están contenidas en el Decreto 1338 del 19 de octubre de 2020, mediante el cual el Alcalde delega al EPA Cartagena algunas funciones en material ambiental, especialmente para darle cumplimiento a varias sentencias judiciales que ordenan una serie actividades tendientes a la protección del ambiente, específicamente en la Bahía de Cartagena.

Debido a este nuevo Decreto, el EPA Cartagena debe determinar acciones para darle cumplimiento a la sentencia de acción popular del 29 de junio de 2012 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena que declaró probado el daño ecológico sobre la bahía de Cartagena producto del derrame químico generado por la Empresa Dow Química,  y la  Sentencia de la Corte Constitucional T 080 de 2015, promulgar y orientar a las dependencias y entidades del Distrito Capital, regidas por la Ley 909 de 2004. 

Así mismo, debe coordinar las acciones para  cumplir con la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del 21 de agosto de 2020, respecto al medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, sobre la Bahía de Cartagena.

También se le concede al EPA Cartagena la coordinación con las distintas autoridades locales, con jurisdicción en este Distrito, de las actividades de control y vigilancia que se vienen adelantando sobre los cuerpos de agua de la ciudad mediante el grupo de trabajo denominado Ecobloque.

Entre sus nuevas funciones, al EPA Cartagena le corresponde asesorar y apoyar al Alcalde y las distintas dependencias de la Alcaldía en el cumplimiento de las normas generales en materia ambiental, que no correspondan a competencias de otras autoridades.

De igual manera, debe asesorar y apoyar técnicamente a las entidades del Distrito, en materia ambiental, conforme con la normativa vigente y a los lineamientos impartidos por el Alcalde y realizar las gestiones pertinentes encaminadas al cumplimiento de las funciones del Distrito en materia ambiental, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 99 de 1993.

El establecimiento ambiental tiene ahora la misión de coordinar, participar y gestionar la elaboración del planes  requeridos  para el cumplimiento de las funciones objeto de delegación, con las distintas autoridades locales, regionales y nacionales como con las dependencias y entidades descentralizadas del Distrito; al igual que expedir directrices a las dependencias y entidades del Distrito para la debida gestión ambiental en Cartagena.

En virtud de las nuevas funciones, el EPA Cartagena representará al Alcalde en las reuniones que se requieran para el cumplimiento de las funciones y competencias delegadas, y debe asesorar a las entidades distritales en los procesos de selección de contratistas cuando se trate de bienes, obras y servicios de orden ambiental y relacionado con funciones y competencias del Distrito.

El nuevo Decreto prohíbe al EPA Cartagena celebrar contratos o convenios u ordenar gastos relacionados con actuaciones que no le hayan sido delegadas, subdelegar en otros funcionarios la facultad aquí delegada, celebrar contratos de empréstito, expedir reglamentos, asumir funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

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