{"id":309,"date":"2020-10-30T16:31:00","date_gmt":"2020-10-30T21:31:00","guid":{"rendered":"http:\/\/epacartagena.gov.co\/web\/?p=309"},"modified":"2021-07-02T17:39:45","modified_gmt":"2021-07-02T22:39:45","slug":"alcalde-de-cartagena-delega-nuevas-funciones-al-epa-cartagena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epacartagena.gov.co\/web\/alcalde-de-cartagena-delega-nuevas-funciones-al-epa-cartagena\/","title":{"rendered":"Alcalde de Cartagena delega nuevas funciones al EPA Cartagena"},"content":{"rendered":"\n<p>El Establecimiento P\u00fablico ambiental, EPA Cartagena, tendr\u00e1 nuevas funciones, entre ellas la coordinaci\u00f3n de las actividades de control y vigilancia que se vienen adelantando sobre los cuerpos de agua de la ciudad.<br><br>Por delegaci\u00f3n del Alcalde Mayor de la ciudad, William Dau Chamat, el Establecimiento P\u00fablico Ambiental, EPA Cartagena, tiene nuevas facultades tendientes a la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del ambiente en el Distrito de Cartagena.<br><br>Estas facultades est\u00e1n consagradas en el Decreto 1338 del 19 de octubre de 2020, mediante el cual, el Alcalde delega al EPA Cartagena, otras funciones en materia ambiental, especialmente para dar cumplimiento a varias sentencias judiciales que ordenan actividades tendientes a la protecci\u00f3n del ambiente, espec\u00edficamente en la Bah\u00eda de Cartagena.<br><br>Debido a este nuevo Decreto, el EPA Cartagena debe coordinar y ejecutar acciones para dar cumplimiento a la sentencia del 29 de junio de 2012 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, en virtud de una acci\u00f3n popular presentada por la ciudadan\u00eda y la Sentencia de la Corte Constitucional T -080 de 2015, respectivamente donde se declar\u00f3 probado un da\u00f1o ecol\u00f3gico sobre la bah\u00eda de Cartagena producto de un derrame qu\u00edmico generado por la Empresa Dow Qu\u00edmica.<br><br>As\u00ed mismo, coordinar las acciones para dar cumplimiento con la sentencia del Consejo de Estado del 21 de agosto de 2020, proferida dentro de una demanda en ejercicio del medio de control de protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, sobre la Bah\u00eda de Cartagena.<br><br>A su vez, se le concede al EPA Cartagena, la coordinaci\u00f3n de las autoridades locales, con jurisdicci\u00f3n en este Distrito, de las actividades de control y vigilancia que se vienen adelantando sobre los cuerpos de agua de la ciudad mediante la el grupo interinstitucional de trabajo denominado Ecobloque.<br><br>Entre sus nuevas funciones, al EPA Cartagena le corresponde asesorar y apoyar al Alcalde de Cartagena y a las distintas dependencias de la Alcald\u00eda, en el cumplimiento de las normas generales en materia ambiental, que no correspondan a competencias de otras autoridades.<br>De igual manera, la Autoridad Ambiental Urbana Distrital, asesorar\u00e1 y apoyar\u00e1 t\u00e9cnicamente a las entidades del Distrito, en materia ambiental, conforme a la normativa vigente y a los lineamientos impartidos por el Alcalde de Cartagena para realizar las gestiones pertinentes encaminadas al cumplimiento de las funciones del Distrito en materia ambiental, de acuerdo con el art\u00edculo 65 de la Ley 99 de 1993.<br>El establecimiento ambiental tiene ahora la misi\u00f3n de coordinar, participar y gestionar en la elaboraci\u00f3n de los planes requeridos para el cumplimiento de las funciones objeto de delegaci\u00f3n, con las distintas autoridades locales, regionales y nacionales, as\u00ed como con las dependencias y entidades descentralizadas del Distrito; al igual que, consignar directrices a las dependencias y entidades del Distrito para la debida gesti\u00f3n ambiental en Cartagena.<br>En virtud de las nuevas funciones delegadas, EPA Cartagena, representar\u00e1 al Alcalde en las reuniones que se requieran para el cumplimiento de las funciones y competencias delegadas, y debe asesorar a las entidades distritales en los procesos de selecci\u00f3n de contratistas cuando se trate de bienes, obras y servicios de orden ambiental y relacionado con funciones y competencias del Distrito.<br>El nuevo Decreto, se\u00f1ala que no se permite al EPA Cartagena, celebrar contratos o convenios u ordenar gastos relacionados con actuaciones que no le hayan sido delegadas, ni subdelegar en otros funcionarios la facultad aqu\u00ed delegada, celebrar contratos de empr\u00e9stito, expedir reglamentos, o asumir funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegaci\u00f3n.<br><br>En todo caso, los funcionarios de la Alcald\u00eda de Cartagena podr\u00e1n apoyar y participar en los asuntos delegados, y especialmente la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Distrito, en lo relacionado con la defensa jur\u00eddica y cumplimiento de sentencias judiciales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Establecimiento P\u00fablico ambiental, EPA Cartagena, tendr\u00e1 nuevas funciones, entre ellas la coordinaci\u00f3n de las actividades de control y vigilancia que se vienen adelantando sobre los cuerpos de agua de la ciudad. 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