Agenda Regulatoria.

el decreto 1081 de 2015 establece en su articulo ARTÍCULO 2.1.2.1.3. lo siguiente : «ARTÍCULO 2.1.2.1.3.Ámbito de aplicación El presente título se aplica a los ministerios y departamentos administrativos que en razón sus funciones deben preparar proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República.

A las demás entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y a las entidades territoriales en relación con los decretos y resoluciones de carácter general de los Alcaldes y Gobernadores, el presente título les será aplicable en los términos del artículo 2.1.2.1.21. del presente Decreto.
A su vez el ARTÍCULO 2.1.2.1.20. Agenda regulatoria. indica: «(…) ARTÍCULO 2.1.2.1.20. Agenda regulatoria. Los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector publicarán en la sección normativa de sus sitios web, o en aquella que haga sus veces, y en cualquier otro medio de que dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de agenda regulatoria con la lista de los proyectos específicos de regulación que previsiblemente deban expedirse en el sector durante el año siguiente.»
Del contenido normativo, se puede evidenciar que el EPA Cartagena, como establecimiento Publico no tiene establecida la obligacion legal de agenda regulatoria.