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Funciones y deberes

FUNCIONES Y DEBERES

a). En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 99 de 1993:

1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

2. Proyectar para la firma del Alcalde, los planes, programas y proyectos ambientales distritales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.

3. Dictar conjuntamente con el Alcalde Mayor y con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del Distrito.

4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional conforme a las normas de planificación ambiental, una vez los adopte el Alcalde Mayor,

5. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental.

6. Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

7. Ejercer, en todo el territorio de su jurisdicción, con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental, SlNA, con sujeción a la Ley, las funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de Ios particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.

8. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, Ias actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del Distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo.

9. Proyectar y dictar conjuntamente con el Alcalde, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del Distrito y las regulaciones sobre uso del suelo.

10. Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del Distrito, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire.

b). En cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la ley 768 de 2002:

1. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio del Medio Ambiente.

2. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley Aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones del Ministerio del Medio Ambiente y del Plan de Desarrollo del Distrito de Cartagena, así como aquéllos del orden distrital que le hayan sido confiados o lo sean conforme a la Ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.

3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables.

4. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

5. Celebrar contratos y convenios con entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro, con el fin de ejecutar sus funciones.

6. Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales y regionales adscritos y/o vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, así como con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA) estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables.

7. Asesorar a las entidades públicas y privadas del orden distrital en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional y regional.

8. Otorgar, mediante acto administrativo motivado, concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva y comercial, levantando o modificando estas últimas cuando nuevas situaciones lo demanden así.

9. Fijar en el área de su jurisdicción los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el ambiente y los recursos naturales renovables, así como prohibir, restringir y regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimientos de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente y la Corporación Autónoma Regional competente.

10. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente. Así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental o su modificación o cancelación cuando sea del caso.

11. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos en cualquiera de sus formas a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire, a los suelos. Estas funciones abarcan la evaluación, control y seguimiento ambiental, a los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. En virtud de lo anterior, el E.P.A. CARTAGENA, procederá al otorgamiento, negación, modificación o cancelación de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

12. Recaudar, conforme a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, fijando su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

13. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las corporaciones autónomas regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la Ley y los reglamentos. Expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables.

14. Reservar, alinderar, sustraer y administrar en los términos y condiciones que fijen la Ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales distritales ubicados dentro del perímetro urbano, así como reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales en el área de su jurisdicción.

15. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por Ley a otras entidades, las medidas de policía y las sanciones contempladas en la Ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados.

16. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas, ciénagas, lagunas y caños interiores ubicados dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales y regionales.

17. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua y de recuperación de tierras que sean necesarios para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Tierras o la entidad que haga sus veces, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes.

18. Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que, de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran de licencia ambiental, ésta deberá ser expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

19. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades públicas, privadas y Organizaciones de la Sociedad Civil -OSC- proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección de la salud humana o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

20. Implementar y operar el Sistema de Información Ambiental -SIA- en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

21. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, asistiéndolas en los aspectos medioambientales en lo que tiene que ver con la prevención y atención de emergencias y desastres.

22. Adelantar programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación.

23. Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental -SINA- y prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma en que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio del Medio Ambiente.

24. Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte del EPA CARTAGENA, así como fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la Ley.

25. Asesorar a las entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con otros de destinación semejante.

26. Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, así como imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la Ley.

27. Dirigir, coordinar y controlar la gestión ambiental del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, según las normas nacionales y locales y de acuerdo a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario.

c) Otras funciones:

1. Estimular, propiciar y definir una estrategia para concretar el manejo descentralizado de la gestión ambiental en las localidades del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

2. Generar una política distrital en torno al Manejo Integrado de los Residuos Sólidos –MIRS- en el Distrito de Cartagena de Indias con base en la directriz nacional del SINA.

3. Coordinar, estimular y desarrollar programas y proyectos para el aprovechamiento, neutralización y reciclaje de los residuos sólidos, en procura de contribuir a la descontaminación del ambiente urbano, desarrollando igualmente iniciativas de generación de empleo e ingresos para la comunidad.

4. Dirigir, coordinar, controlar, regular y evaluar el desarrollo de planes, programas y proyectos para prevenir y controlar la contaminación auditiva, visual, paisajística y física del espacio público.

5. Diseñar y desarrollar, en coordinación con las otras entidades competentes, planes de protección, preservación y recuperación de los recursos hidrobiológicos de los caños, lagunas interiores, humedales y de la zona costera del Distrito de Cartagena de Indias.

6. Diseñar y establecer los senderos ecológicos urbanos dentro de una política de mejoramiento de los espacios públicos, ciclo vías, transporte multimodal sostenible y calidad de vida.

7. Remitir los informes técnicos correspondientes a efectos de que la Secretaria de Planeación adelante los procesos tendientes a sancionar al infractor o al contraventor de la normatividad urbanística consagrada en la Ley y el Plan de Ordenamiento Territorial (Ley 388 de 1997), cuando se trate de la comprobación de daños en bienes de uso público de relevancia ambiental, cuya finalidad sea el intento o el cambio de uso del suelo. Esta remisión de informes no excluye la aplicación de otras sanciones a que haya lugar por parte de la EPA – CARTAGENA.

8. Las demás funciones que anteriormente estaban atribuidas a otras autoridades, en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitución Nacional y demás entidades del SIMA conforme lo estipulado en el Articulo 33, parágrafo tercero de la Ley 99 de 1993, así como todas aquéllas que establezca la Ley y las que contemple la Norma Marpol.

9. Promover, diseñar, construir, mantener, administrar, operar y desarrollar las obras de infraestructura conducentes a racionalizar el manejo adecuado y sostenible de las aguas lluvias y/o alcantarillado pluvial del Distrito Turístico y Cultural; de Cartagena de Indias».

PARÁGRAFO:. El Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias delegará en el Establecimiento Publico Ambiental E.P.A CARTAGENA las demás funciones que le atribuya la ley en materia de medio ambiente y recursos naturales y en la prevención y atención de desastres.

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