Transparencia

Transparencia

En cumplimiento a:

Ley 1712 del 6 de marzo de 2014
Decreto 103 de 2015
Resolución MinTIC 1519 del 2020

El Establecimiento Público Ambiental EPA Cartagena pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información.

  • Haz clic en la sección que deseas explorar.

4.1 Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión.

Presupuesto general.

Estados financieros.

4.2 Ejecución presupuestal.

4.3 Plan de acción.

4.3.6 Planes generales de compras.

4.4 Proyectos de inversión.

Programas y proyectos en ejecución.

4.5 Informes de empalme.

4.7 Informes de gestión, evaluación y auditoría.

4.7.1 Informe de gestión.

4.7.2 Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de contraloría o control territoriales.

4.7.3 Plan de rendición de cuentas a la ciudadanía.

4.7.4 Informes a organismos de inspección, vigilancia y control.

4.7.5 Planes de mejoramiento.

4.7.5.A Publicar los planes de mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.

4.7.5.B Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.

Informe de auditoria de cumplimiento 2020-2021 – CGN.

4.8 Informes de la oficina de control interno.

4.9 Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.

4.10 Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos.

4.11 Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

4.12 Gestión por procesos.

En este menú se puede consultar información sobre los mecanismos, acciones y espacios que el EPA Cartagena pone en marcha para cumplir con la política de participación ciudadana, con el objetivo de establecer vínculos con la ciudadanía y grupos de interés, y permitir que los ciudadanos y ciudadanas participen en las acciones y decisiones de carácter público durante las fases de diagnóstico, planificación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión del Establecimiento Público Ambiental EPA Cartagena.

Haga clic aquí para acceder a la sección Participa.

10.1. Procesos de recaudo de rentas locales.

Inaplicabilidad de la obligación de publicar los procesos de recaudo de rentas locales:

El artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establece en su numeral 3 como atribuciones del alcalde: «Dirigir la acción administrativa del municipio (…)», que a su vez, el Acuerdo 107 del 14 de diciembre de 2022 en su artículo 462, faculta al alcalde mayor de Cartagena para compilar el estatuto tributario de Cartagena, habiéndose expedido el decreto 810 de 2023, que en su artículo 8 determina lo siguiente: «ARTÍCULO 8. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS DISTRITALES. Es competencia del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en su calidad de sujeto activo la administración, control, fiscalización, investigación, determinación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones en relación con las rentas o tributos establecidos en el presente Estatuto». De la normatividad antes descrita se puede evidenciar que el Establecimiento Público Ambiental no recauda rentas locales, siendo una facultad privativa de la autoridad local que está en cabeza del alcalde. Por tanto, no se puede publicar una información de la cual no somos responsables.

Inaplicabilidad de la obligación de publicar los procesos de recaudo de rentas locales:

El artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establece en su numeral 3 como atribuciones del alcalde: «Dirigir la acción administrativa del municipio (…)», que a su vez, el Acuerdo 107 del 14 de diciembre de 2022 en su artículo 462, faculta al alcalde mayor de Cartagena para compilar el estatuto tributario de Cartagena, habiéndose expedido el decreto 810 de 2023, que en su artículo 8 determina lo siguiente: «ARTÍCULO 8. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS DISTRITALES. Es competencia del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en su calidad de sujeto activo la administración, control, fiscalización, investigación, determinación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones en relación con las rentas o tributos establecidos en el presente Estatuto». De la normatividad antes descrita se puede evidenciar que el Establecimiento Público Ambiental no recauda rentas locales, siendo una facultad privativa de la autoridad local que está en cabeza del alcalde. Por tanto, no se puede publicar una información de la cual no somos responsables.

Inaplicabilidad de la obligación de publicar los procesos de recaudo de rentas locales:

El artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establece en su numeral 3 como atribuciones del alcalde: «Dirigir la acción administrativa del municipio (…)», que a su vez, el Acuerdo 107 del 14 de diciembre de 2022 en su artículo 462, faculta al alcalde mayor de Cartagena para compilar el estatuto tributario de Cartagena, habiéndose expedido el decreto 810 de 2023, que en su artículo 8 determina lo siguiente: «ARTÍCULO 8. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS DISTRITALES. Es competencia del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en su calidad de sujeto activo la administración, control, fiscalización, investigación, determinación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones en relación con las rentas o tributos establecidos en el presente Estatuto». De la normatividad antes descrita se puede evidenciar que el Establecimiento Público Ambiental no recauda rentas locales, siendo una facultad privativa de la autoridad local que está en cabeza del alcalde. Por tanto, no se puede publicar una información de la cual no somos responsables.

Inaplicabilidad de la obligación de publicar los procesos de recaudo de rentas locales:

El artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establece en su numeral 3 como atribuciones del alcalde: «Dirigir la acción administrativa del municipio (…)», que a su vez, el Acuerdo 107 del 14 de diciembre de 2022 en su artículo 462, faculta al alcalde mayor de Cartagena para compilar el estatuto tributario de Cartagena, habiéndose expedido el decreto 810 de 2023, que en su artículo 8 determina lo siguiente: «ARTÍCULO 8. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS DISTRITALES. Es competencia del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en su calidad de sujeto activo la administración, control, fiscalización, investigación, determinación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones en relación con las rentas o tributos establecidos en el presente Estatuto». De la normatividad antes descrita se puede evidenciar que el Establecimiento Público Ambiental no recauda rentas locales, siendo una facultad privativa de la autoridad local que está en cabeza del alcalde. Por tanto, no se puede publicar una información de la cual no somos responsables.

10.2. Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).

Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):

La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.

Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):

La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.

Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):

La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.

Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):

La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.

Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):

La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.

Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):

La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.

Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):

La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.

Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):

La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.

Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):

La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.