Transparencia
En cumplimiento a:
Ley 1712 del 6 de marzo de 2014
Decreto 103 de 2015
Resolución MinTIC 1519 del 2020
El Establecimiento Público Ambiental EPA Cartagena pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información.
- Haz clic en la sección que deseas explorar.
1.1 Misión, visión, funciones y deberes.
1.2 Estructura orgánica — Organigrama.
1.3 Mapas y cartas descriptivas de los procesos.
1.5 Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas.
- Directorio.
- Escala salarial 2022.
- Escala salarial 2023.
- Escala salarial 2024.
- Escala salarial 2025.
- Escala salarial 2026.
1.7 Directorio de agremiaciones o asociaciones en las que participe.
1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
1.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.
1.10 Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos.
1.11 Calendario de actividades y eventos.
1.12 Información sobre decisiones que puede afectar al público.
2.1 Normativa de la entidad o autoridad:
- 2.1.1 Leyes.
- Agenda regulatoria.
2.1.2 Decreto Único Reglamentario.
2.1.3 Normativa aplicable.
2.1.5 Políticas, lineamientos y manuales.
- Manual de contratación.
- Resolución No. EPA-RES-00134-2023 de lunes, 03 de abril de 2023 «Por la cual se realizan modificaciones al manual de contratación del Establecimiento Público Ambiental de Cartagena».
- Código de integridad del EPA Cartagena.
- Manual de funciones del EPA Cartagena.
- Manual de procesos y procedimientos, actualizado en 2025.
- Política de administración de riesgos.
- Política de prevención del daño antijurídico. Vigencia: 2026-2027.
2.2. Búsqueda de normas.
- 2.2.1 Sistema Único de Información Normativa (SUIN).
- 2.2.2 Sistema de búsqueda de normas propio de la entidad.
2.3. Proyectos de normas para comentarios.
3.1 Plan anual de adquisiciones.
- Año 2025.
- Actualización del año 2025.
- Modificación al plan anual de adquisiciones – agosto de 2025.
- Modificación al plan anual de adquisiciones – noviembre de 2025.
- Modificación al plan anual de adquisiciones – diciembre de 2025.
- Año 2026.
- Modificación al plan anual de adquisiciones – 1 de junio de 2026.
- Modificación al plan anual de adquisiciones – mayo de 2026.
- Modificación al plan anual de adquisiciones – 26 de marzo de 2026.
- Resolución No. EPA-RES-00011-2026 «Por medio de la cual se prueba el plan de adquisiciones».
- Publicación del plan anual de adquisiciones en SECOP.
3.2 Publicación de la información contractual.
3.3 Publicación de la ejecución de los contratos.
- Contratación en curso.
- Informe de contratación de enero a septiembre de 2022.
- Informe de contratación de enero a julio de 2024.
- Informe de contratación a junio de 2025.
3.4 Manual de contratación, adquisición y/o compras.
4.1 Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión.
4.2 Ejecución presupuestal.
4.3 Plan de acción.
4.3.6 Planes generales de compras.
4.4 Proyectos de inversión.
Programas y proyectos en ejecución.
4.5 Informes de empalme.
- Informe de empalme 2016-2019.
- Acta de empalme 2019-2020.
- Acta del informe de gestión (11/01/2023 – 01/01/2024).
- Informe sobre el proceso de empalme de la Dirección del EPA Cartagena.
4.7 Informes de gestión, evaluación y auditoría.
4.7.2 Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de contraloría o control territoriales.
4.7.3 Plan de rendición de cuentas a la ciudadanía.
4.7.4 Informes a organismos de inspección, vigilancia y control.
4.7.5 Planes de mejoramiento.
Informe de auditoria de cumplimiento 2020-2021 – CGN.
4.8 Informes de la oficina de control interno.
- Reportes de control interno (Informes pormenorizados).
- Políticas de control interno.
- Reportes de derechos de autor.
- Informe de seguimiento de las PQR´S.
- Informes de seguimiento.
- Informes de austeridad del gasto.
- Seguimientos de los planes anticorrupción.
- Planes de mejoramiento.
- Planes institucionales.
4.9 Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.
- Informe de procesos judiciales.
- Informe de gestión del comité de conciliación y defensa jurídica del segundo semestre de 2025.
- Informe de gestión del comité de conciliación y defensa jurídica del primer semestre de 2025.
- Informe de gestión del comité de conciliación y defensa jurídica del segundo semestre de 2024.
- Sistema eKOGUI.
4.10 Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos.
En este menú se puede consultar información sobre los mecanismos, acciones y espacios que el EPA Cartagena pone en marcha para cumplir con la política de participación ciudadana, con el objetivo de establecer vínculos con la ciudadanía y grupos de interés, y permitir que los ciudadanos y ciudadanas participen en las acciones y decisiones de carácter público durante las fases de diagnóstico, planificación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión del Establecimiento Público Ambiental EPA Cartagena.
7.1 Instrumentos de gestión de la información.
- Programa de gestión documental.
- Esquema de publicación de información.
- Cuadro de clasificación documental.
- Sistema integrado de conservación.
- Tablas de retención documental.
- Matriz de inventario de activos de información – 2025.
- Índice de información clasificada y reservada – 2025.
- Información clasificada y reservada – 2025.
- Esquema de publicación de la información – 2025.
7.2 Sección de datos abiertos.
- Informe PSQRD del primer semestre de 2021.
- Boletín I de atención a PQRSD 2023.
- Boletín II de atención a PQRSD 2023.
- Informe PQRSD del primer semestre de 2024.
- Informe PQRSD del segundo semestre de 2024.
- Informe PQRSD del primer semestre de 2025.
- Informe PQRSD del segundo semestre de 2025.
- Convocatorias.
- Ofertas de empleo.
- Información sobre RESPEL, RUA e Inventario Nacional de PCB.
10.1. Procesos de recaudo de rentas locales.
Inaplicabilidad de la obligación de publicar los procesos de recaudo de rentas locales:
El artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establece en su numeral 3 como atribuciones del alcalde: «Dirigir la acción administrativa del municipio (…)», que a su vez, el Acuerdo 107 del 14 de diciembre de 2022 en su artículo 462, faculta al alcalde mayor de Cartagena para compilar el estatuto tributario de Cartagena, habiéndose expedido el decreto 810 de 2023, que en su artículo 8 determina lo siguiente: «ARTÍCULO 8. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS DISTRITALES. Es competencia del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en su calidad de sujeto activo la administración, control, fiscalización, investigación, determinación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones en relación con las rentas o tributos establecidos en el presente Estatuto». De la normatividad antes descrita se puede evidenciar que el Establecimiento Público Ambiental no recauda rentas locales, siendo una facultad privativa de la autoridad local que está en cabeza del alcalde. Por tanto, no se puede publicar una información de la cual no somos responsables.
Inaplicabilidad de la obligación de publicar los procesos de recaudo de rentas locales:
El artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establece en su numeral 3 como atribuciones del alcalde: «Dirigir la acción administrativa del municipio (…)», que a su vez, el Acuerdo 107 del 14 de diciembre de 2022 en su artículo 462, faculta al alcalde mayor de Cartagena para compilar el estatuto tributario de Cartagena, habiéndose expedido el decreto 810 de 2023, que en su artículo 8 determina lo siguiente: «ARTÍCULO 8. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS DISTRITALES. Es competencia del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en su calidad de sujeto activo la administración, control, fiscalización, investigación, determinación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones en relación con las rentas o tributos establecidos en el presente Estatuto». De la normatividad antes descrita se puede evidenciar que el Establecimiento Público Ambiental no recauda rentas locales, siendo una facultad privativa de la autoridad local que está en cabeza del alcalde. Por tanto, no se puede publicar una información de la cual no somos responsables.
Inaplicabilidad de la obligación de publicar los procesos de recaudo de rentas locales:
El artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establece en su numeral 3 como atribuciones del alcalde: «Dirigir la acción administrativa del municipio (…)», que a su vez, el Acuerdo 107 del 14 de diciembre de 2022 en su artículo 462, faculta al alcalde mayor de Cartagena para compilar el estatuto tributario de Cartagena, habiéndose expedido el decreto 810 de 2023, que en su artículo 8 determina lo siguiente: «ARTÍCULO 8. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS DISTRITALES. Es competencia del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en su calidad de sujeto activo la administración, control, fiscalización, investigación, determinación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones en relación con las rentas o tributos establecidos en el presente Estatuto». De la normatividad antes descrita se puede evidenciar que el Establecimiento Público Ambiental no recauda rentas locales, siendo una facultad privativa de la autoridad local que está en cabeza del alcalde. Por tanto, no se puede publicar una información de la cual no somos responsables.
Inaplicabilidad de la obligación de publicar los procesos de recaudo de rentas locales:
El artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establece en su numeral 3 como atribuciones del alcalde: «Dirigir la acción administrativa del municipio (…)», que a su vez, el Acuerdo 107 del 14 de diciembre de 2022 en su artículo 462, faculta al alcalde mayor de Cartagena para compilar el estatuto tributario de Cartagena, habiéndose expedido el decreto 810 de 2023, que en su artículo 8 determina lo siguiente: «ARTÍCULO 8. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS DISTRITALES. Es competencia del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en su calidad de sujeto activo la administración, control, fiscalización, investigación, determinación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones en relación con las rentas o tributos establecidos en el presente Estatuto». De la normatividad antes descrita se puede evidenciar que el Establecimiento Público Ambiental no recauda rentas locales, siendo una facultad privativa de la autoridad local que está en cabeza del alcalde. Por tanto, no se puede publicar una información de la cual no somos responsables.
10.2. Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):
La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.
Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):
La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.
Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):
La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.
Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):
La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.
Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):
La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.
Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):
La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.
Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):
La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.
Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):
La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.
Inaplicabilidad de la obligación de publicar las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):
La Ley 14 de 1983, en sus artículos 32 y 47, se refiere a quién corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios, siendo labor de los concejos municipales determinar la tarifa del impuesto. En el caso concreto del distrito de Cartagena, el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006 indica claramente que corresponde al distrito de Cartagena y, en su artículo 96, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO. — Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro». Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental no está llamado a realizar la publicación de este punto.
