CÓDIGO ÚNICO DE INTEGRIDAD
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL EPA CARTAGENA
ACTUALIZACIONES DEL CÓDIGO DE INTEGRIDAD EN 2022
MARCO LEGAL
- Constitución Política de Colombia, artículos 122, 126 y 209.
- Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
artículos 11 y 12. - Ley 1564 de 2012, Por medio del cual se expide el Código General del Proceso, artículo 141.
- LEY 734 DE 2002, Art 40. Derogado a partir de 1 de julio de 2021, por el Art 261 de la Ley 1925 de 2019 y Art 11 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, donde se establece que “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su conyugue, compañero o compañero permanente o alguno de sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, o socios de hecho o de derecho, cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.
- LEY 734 DE 2002, Art 40. Derogado a partir de 1 de julio de 2021, por el Art 261 de la Ley 1925 de 2019 y Art 11 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, donde se establece que “ Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su conyugue, compañero o compañero permanente o alguno de sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, o socios de hecho o de derecho, cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.
- Conflicto de interés: Son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienden a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal.
- Impedimento: Aquel obstáculo, dificultad o evento que se opone al desarrollo de una actividad. Aplicado al ejercicio de la función pública en general y de la administrativa en particular, implica que la persona que está ejerciendo funciones públicas no puede ejercerlas en determinadas situaciones o circunstancias, como, por ejemplo, en los asuntos que aquella o sus parientes cercanos tengan interés directo, etc.
- Recusación: Impedimento formulado por un tercero que se encuentre inmerso en un conflicto determinado.
VALORES
Honestidad
- Realizar anualmente el reporte y cargue de la declaracion de Bienes y rentas de servidor publico, en las plataformas del DAFP
ACCIONES PARA IMPLEMENTAR
FASES DE LA IMPLEMENTACIÓN
- Se asigna el lider de Integridad, que será uno de los integrantes del equipo.
- Se conforma el equipo de integridad, que deberá estar integrado por el lider de planeación y dos funcionarios del Nivel Directivo de la entidad, con el apoyo de contratistas.