Procedimientos

El articulo 315 de la Constitución Politica de Colombia, establece en su numeral 3 como atribuciones del alcalde:»Dirigir la acción administrativa del municipio(…);» que a su vez, el Acuerdo 107 del 14 de diciembre de 2022 en su articulo 462 falcuta al alcalde mayor de Cartagena a compilar el estatuto tributario de Cartagena, habiendose expedido el decreto 810 de 2023 que en su articulo 8 determina «ARTÍCULO 8. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS DISTRITALES. Es
competencia del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en su calidad de sujeto
activo la administración, control, fiscalización, investigación, determinación, discusión,
liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones en relación con las rentas
o tributos establecidos en el presente Estatuto». De la normatividad antes descrita, se puede evidenciar que el establecimiento Publico Ambiental no recauda rentas locales, siendo una falcutad privativa de la autoridad local que esta en cabeza del alcalde, por tanto no se puede publicar una informacion de la cual no somos responsables.