La ley 14 de 1983 en su articulo 32 y 47 se refiere a quienes corresponde realizar el pago y establece que el recaudo del ICA corresponde a los municipios , teniendo la labor de determinar la tarifa del impuestos, los concejos municipales. Para el caso puntual, en el distrito de cartagena el Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006, claramente indica que corresponde al Distrito de Cartagena y en su articulo 96 establece : «ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO.- Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro».
Con base en lo anterior, el Establecimiento Público Ambiental, no esta llamado a realizar publicación de este punto.