📢 Atención establecimientos del sector no manufacturero, deben inscribirse en el Registro Único Ambiental (RUA).
Acorde al artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023: El Registro Único Ambiental (RUA), deberá ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos.
📅 Cronograma de inscripción según el último dígito del NIT (Sin incluir el dígito de verificación):
| Último dígito del NIT | Fechas para radicar la solicitud |
|---|---|
| 0 al 4 | Del 1 de junio al 31 de agosto de 2025 |
| 5 al 9 | Del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2025 |
💻 ¿Aún no se ha inscrito?
Haga clic en el siguiente enlace y seleccione la opción “Inscripción en línea”:
👉 https://rua.ideam.gov.co/rua/login.jsf
Información sobre RESPEL – RUA
Normatividad
- Descargar Resolución 839 de 2023
- Descargar Resolución 1362 del 2 de Agosto de 2007
- Descargar Decreto 4741 del 30 de Diciembre de 2005
Aplicativo en Linea
- Inscripcion en linea de los establecimientos en RUA(IDEAM)
- Manual de Inscripción RUA por parte de establecimientos
- Manual para el diligenciamiento de la información en el registro único ambiental – RUA por parte de los establecimientos